En este Estado, vista la incomparecencia de ambas partes a la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón