IV
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente en la motiva del fallo, este Juzgado 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano YOELVIR MARZQUEZ BOLIVARE contra la entidad de trabajo ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A ATC por cobro de diferencia salarial.
SEGUNDO: Se ordena a pagar a la entidad de trabajo ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A ATC la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (BS. 190.750,00) por diferencia salarial. Así como la indexación e intereses moratorios sobre la cantidad de dinero condenada, los cuales serán calculados de la forma expresada en la motiva del fallo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del fallo.
El J.....