Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Apoderado Judicial del demandante Abogada VERA PIETROSANTI, en fecha 31 de diciembre de 2003, contra sentencia de fecha 25 de julio de 2003, dictada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25 de julio de 2003, la cual declaró Sin Lugar el reclamo del beneficio de alimentación establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.
TERCERO: Remítase el expediente a su lugar de origen una vez tran.....