III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; presentado por la ciudadana: LIDIA MÓNICA MIQUEL MARTÍNEZ, contra la ciudadana: NORELKYS BEATRIZ HEREDIA GONZÁLEZ, (plenamente identificados en autos), de conformidad a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora mediante boleta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuit.....