Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
viernes, 11 de enero de 2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 2008-01
El Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, por intermedio de la ciudadana GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, titular de la cédula de identidad personal número V-11.540.500, en su carácter de Coordinadora del Trabajo designada como tal en sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de noviembre del año 2005, actuando en ejercicio de la función administrativa del Poder Judicial tal como lo prevé el artículo 2 de la resolución número 2003-262 originada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre del año 2003, en cuyo texto se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa:



TOMANDO EN CONSIDERACIÓN, por un lado que, el 6 de marzo del año 2007 entró en vigencia el "DECRETO NÚMERO 5.229, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA", publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esa misma data, número 38.638; y por el otro, lo dispuesto en el contenido de la "RESOLUCIÓN NÚMERO 07-11-01", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 20 de noviembre de 2007, número 38.814, originada por el Banco Central de Venezuela.



ATENDIENDO la normativa anteriormente citada, es menester como consecuencia de ello, que todo importe en moneda nacional debe a partir del pasado 1 de enero indicarse en la nueva escala monetaria, lo cual se efectuará dividiendo el importe correspondiente entre 1000 y expresándolo con 2 decimales, lo que incluye, los salarios y demás prestaciones de carácter social, según lo pautado en esos textos normativos.



TENIENDO MUY EN CUENTA la naturaleza que revisten los salarios y demás prestaciones de carácter social de todos los trabajadores y trabajadoras que no deben ser desmejorados, en vista de la protección constitucional que gozan estos conceptos, con fundamento en el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, consagrado en el artículo 89.1 Constitucional,

RESUELVE:



Artículo 1. REEXPRESIÓN EN LA NUEVA ESCALA MONETARIA.

A partir de la presente fecha se le requerirá a todos los abogados, abogadas, usuarios, usuarias y justiciables en general que hacen vida en este Circuito Judicial del Trabajo, que coloquen en los escritos, solicitudes, comunicaciones y otras diligencias que presenten ante los tribunales de esta sede en los cuales deban expresar cantidades monetarias, la notación en bolívares (Bs.), en aplicación del artículo 1 de lo ordenado en Decreto-Ley de Reconversión Monetaria, esto es, la reexpresión de las cantidades monetarias en la nueva escala monetaria.









Parágrafo único. A efecto del cumplimiento de la presente disposición, todos los funcionarios y funcionarias vigilarán que los documentos consignados y trabajados en los distintos asuntos o expedientes, cumplan debidamente con los extremos prescritos en este artículo.



ARTÍCULO 2. DECISIONES JUDICIALES.

Los sueldos y salarios, así como los demás conceptos y prestaciones de carácter social con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores y trabajadoras, igualmente deberán en todas las decisiones dictadas por los tribunales de este Circuito Judicial ser reexpresadas en la nueva escala monetaria ya aludida y con la notación en bolívares (Bs.)



Artículo 3. PUBLICACIÓN WEB.

Se ordena la publicación de esta resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia correspondiente al estado Portuguesa.



Es dada en la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, en la fecha indicada al inicio.



Ejecútese y désele la publicidad requerida al presente acto administrativo.





GABRIELA BRICEÑO VOIRIN

Jueza-Coordinadora de Circuito



Va sin enmienda.

J.R. González Nava.

 
Autor:
  Circuito Judicial del Trabajo Guanare Estado Portuguesa
 
Fecha de Publicación:
  11/01/2008
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados