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sábado, 15 de enero de 2005
Disposiciones Fundamentales a la Protección Debida (2ª Charla)
Segunda charla dictada por la Dra. Senaida González Sánchez Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, la misma se dictó en los salones del Colegio Universitario Fermin Toro, de la ciudad de Guanare, con ocasión a las jornadas organizadas por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para la formación de la Policía especializada de Protección a Niños y Adolescentes y la misma trato de las disposiciones fundamentales de infracción a la protección debida. La abogada Senaida Rosalía González Sánchez, Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo a la exposición del tema a tratar, presentó a los asistentes el decreto sobre protección a la infancia desvalida dictado por Simón Bolívar en Chuquisaca, (Bolivia), en fecha 11 de Diciembre de 1825, del tenor siguiente: "Una Gran parte de los males de que adolece la sociedad proviene del abandono en que se crían muchos individuos por haber perdido en la infancia el apoyo de sus padres", realizando una reflexión al decreto, solicitó internalizar el mismo, a fin de entender de la conducta de muchos seres humanos y de la intención del legislador de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando establece un proceso eminentemente educativo. También enfatizó que el legislador de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, olvidó considerar éste decreto del Liertador como el primer antecedente de ésta Ley Especial, pero aún así todos los pensamientos de Bolívar siguen vigentes, hoy más que nunca.

Entrando en materia , consideró pertinente repasar el articulo 651 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el nacimiento de la Policía Especializada; explicó que las infracciones a la protección debida, es el conjunto de sanciones civiles y penales, aplicables en caso de infracciones contra los bienes jurídicos tutelados, a favor de los niños y adolescentes que afecten sus derechos y garantías, cuyo objeto es sancionar a quien no permitió materializar el ejercicio del derecho, por parte de los niños y adolescentes y castigar con prisión determinados actos que por acción u omisión constituyen violaciones o amenazas a los derechos de los niños y los adolescentes. En consecuencia la jurisdicción penal ordinaria es competente para conocer e imponer las sanciones penales, en caso de infracciones penales siguiendo el procedimiento contenido en el código orgánico procesal penal y en caso de infracciones civiles el competente es el tribunal de protección de la jurisdicción donde se cometió la infracción de conformidad al procedimiento contenido en los articulos 318 al 330 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las infracciones a la protección debida son civiles y penales. Las sanciones civiles son de caracter pecuniario, a través, de multas, calculadas en base al ingreso mensual, y el producto de estos ingresos van al fondo de protección del consejo de derechos del municipio donde se cometió la infracción, también pueden ser sancionados con otras medidas accesorias como cierre del establecimiento, suspensión de algún programa o actividad, retiro de circulación, incautaciones y restituciones. Las sanciones penales son de carácter restrictivas de la libertad y se sanciona con prisión por el tiempo que se determine previo proceso con todas las garantías y según la gravedad del delito, también algunas veces pueden decretarse otras sanciones accesorias como el cierre del establecimiento, si se trata de una persona jurídica. Las infracciones civiles están contenidas en los artículos del 220 al 247 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las infracciones penales están contenidas en los artículos 253 al 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los legitimados para ejercer la acción civil, todos los que componen
 
Autor:
  Abg. Senaida González Sánchez / OAT DP
 
Fecha de Publicación:
  15/01/2005
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