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martes, 27 de marzo de 2012
RESOLUCIÓN Nº CJP-2012-002
El Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Guanare, por intermedio del ciudadano ABG. JOEL ANTONIO RIVERO, titular de la cédula de identidad personal número V- 1.127646, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa designado como tal en sesión de la Comisión Judicial el 03/02/12, según el texto del oficio número CJ-12-250 de fecha 28/02/12, juramentado por ante la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta del Máximo Juzgado de la República, en la sede del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08/03/12, actuando en el ejercicio de sus funciones administrativas del Poder Judicial y sobre la base de las facultades estipuladas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales conferidas en los artículos 532 y 533 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la siguiente resolución



CONSIDERANDO



Que el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la imposición de la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación periódica ante la autoridad que aquel designe.



CONSIDERANDO



Que las medidas de presentación impuestas por los distintos Juzgados de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, son realizadas ante la Oficina de Alguacilazgo, con sede en esta ciudad.



CONSIDERANDO



La problemática existente en la Oficina de Alguacilazgo, sede Guanare, con el insuficiente espacio físico, lo cual ha conllevado que los alguaciles realicen sus labores hacinados, ocasionando que la atención a los ciudadanos/nas que diariamente concurren para llevar el control de la medida que le fuere impuesta, se haga dificultosa, así como a la gran cantidad de personas (abogados/as, justiciables y otros usuarios/as), que se concentran en el lugar donde funciona la Unidad de Recepción de Documentos de Alguacilazgo (URD).



CONSIDERANDO



El acondicionamiento de un espacio físico para el ejercicio del Área de Presentación donde acudirán los ciudadanos que posean una Medida Cautelar de Libertad Bajo Régimen de Presentación, el cual funcionará en la entrada principal del Palacio de Justicia y se llevará de forma manual en dicha oficina.



En virtud de las anteriores consideraciones este despacho:



RESUELVE:



PRIMERO: Habilitar la casilla ubicada en planta baja, en el área seguridad en la entrada principal de esta Sede Judicial, en el horario comprendido de 8:30 a.m. hasta 12:30 m., a partir del 28 de marzo del año 2012; para llevar el registro y control de la Medida Cautelar de Libertad bajo Régimen de Presentación



SEGUNDO: El régimen de presentación se llevara de forma manual, hasta tanto sea debidamente implementado el Sistema Automatizado de Registro de Presentación a través de Capta Huella, siendo este el instrumento que mantendrá la data de forma automatizada de los ciudadanos/nas, que se encuentren sometidos bajo esta medida.



TERCERO: Notificar de esta Resolución, a la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Coordinación Judicial, Departamento de Alguacilazgo y Público en General. Cúmplase lo ordenado.





Dado, firmado, sellado y refrendado, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los 27 días del mes de marzo del año 2012.



Abg. JOEL ANTONIO RIVERO

Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa



Se emite sin enmienda

JAR/yca.
 
Autor:
  PRESIDENCIA CJPP / JOHANIS VILLARREAL
 
Fecha de Publicación:
  27/03/2012
Pagina Web:
  http://portuguesa.tsj.gov.ve/noticias/noticias.asp?id=018&id2=
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