DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana FABIOLA ANAIS GUARATE ZOTERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.132.126, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado OCTAVIO JOSE FLORES MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 251.289, contra de la ciudadana GUILLESCA MILAGROS RIVERO BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.098.263, en la Calle 11, Casa N° 276, Comunidad Brisas del Paraíso, Sector 4, en la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana GUILLESCA MILAGROS RIVERO BONILLA, venezolano, mayor de edad.....