´DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE SILVA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.540.702, domiciliado en la Ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JORGE CRUZ FONSECA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66612, contra los ciudadanos EUSTIQUIO ANTONIO MONTESINO GOMEZ y GREGORIA DEL CARMEN HERNANDEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.566.527 y V-8.656.398, domiciliados avenida 54 o circunvalación Sur, entre calle 25 y 26, casa N° 42, Barrio La Municipalidad, , Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa.
En consecuencia, se dec.....