´En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta en fecha 05/06/2026 por el ciudadano Abogado DUVELYS RAMÓN BRICEÑO JUÁREZ, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Dicha decisión se fundamenta en la causal prevista en el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la enemistad existente entre el funcionario inhibido y el profesional del derecho JHARLY FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien actúa como apoderado judicial del demandante HECTOR ALONZO PARGA CANELÓN.
SEGUNDO.- Se ORDENA la remisi.....