En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos RAIDA MONTILLA VIVAS, NACOR MONTILLA VIVAS, JOSE DANIEL MONTILLA GOMEZ y SIMA DEL CARMEN MONTILLA OLIVERA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.549.667, V-11.549.666, V- 17.364.036 y V-25.160.621, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON SEGUNDO MONTILLA, quien en vida fuera su padre, identificado con la cedula de identidad número V- 4.603.509, y que falleció ad intestato en fecha 22 de diciembre de 2014, en Payara, Munici.....