Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos DANNY GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO, RAMON EDUARDO SERENO BRICEÑO, JESUS MIGUEL SERENO BRICEÑO, ARNOLDO HONORIO SERENO BRICEÑO Plenamente identificados, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que si fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvans.....