DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA INADMISIBILIDAD IN LIMINE LITIS de RECTIFICACION o ACLARATORIA DE NOMBRE presentada por el ciudadano LISANDRO JOSE CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-857.535, domiciliado en Araure Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la calle 10, entre Avenidas 26 y 27, casa N° 26-79, asistido por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.856.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE.....