D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano DOMINGO VÁZQUEZ LESTON, asistido por el abogado HEVERIK FRANK CASTAÑEDA TORRES, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable reservándose su usufructo de por vida y la de mi concubina ISABEL SERENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.727.446, RIF V0277274460 al ciudadano JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ SERENO, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.068.090, RIF V140680903, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, aquí de tráns.....