III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la demandada MILAGROS DEL VALLE BRITO PAGUA.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de la ciudadana MAYLIBETH GABRIELA CASTAÑEDA ESCALONA. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, que riela en original al folio (4) frente y vuelto, y se refiere a la venta que efectuó la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO PAGUA, a la ciudadana MAYLIBETH GABRIELA CASTAÑEDA ESCALONA, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 160, ubicada en.....