PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. en el lote de terreno a denominado "LA LEYENDA", ubicado en el Sector El Carrizalito, Parroquia Capital San Rafael de Onoto, municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2 Has con 5262 M2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Troncal 05, Terreno Comunal y Restaurante La Patrona Terreno Ocupado por José Martínez; SUR: Autopista General José Antonio Páez; ESTE: Terrenos ocupados por Hermanos Rodríguez; y OESTE: Terrenos ocupados por Celina Morillo Balbuena, por un lapso de seis (06) meses de acuerdo a la actividad agroalimentaria que se desarrolla en el predio. Todo de conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 152 ordinales 1, 7 y 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO.....