En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana ELVIRA SUJEI MORAN GAYARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.692.438, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos NORMA OMAIRA MORAN GAYARDO, MIRTHA LENIDA MORAN GALLARDO, RICARDO JOSE MORAN GAYARDO, PEDRO PABLO MORAN GALLARDO y NELSON JOSE MORAN GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas números V-15.692.438, V-19.377.700, V-19.588.589, V-21.060.293, V-12.447.441 y V-11.848.778 respectivamen.....