Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la pretensión por de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (1070), incoada por el ciudadano: INMER MAHALITH ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.699, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: OSCAR MAHIN MEJIAS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.596, en contra de su cónyuge ciudadana: ZULAY COROMOTO LOPEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.530.153. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedim.....