PRIMERO: NEGAR por improcedentes las solicitudes de ampliación del auto de inadmisibilidad, la orden de informe de cuarenta y ocho (48) horas, y la suspensión provisional del acto, por carecer de sustento jurídico en el estado actual de la causa.
SEGUNDO: SE HACE SABER a la parte accionante que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso legalmente procedente contra el auto que declara la inadmisibilidad de la acción es la apelación, la cual deberá ser interpuesta ante este mismo Tribunal en el lapso establecido por la ley para ser remitida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.