Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la pretensión por de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (1070), incoada por los ciudadanos: MARÍA ROSAELVINA PÉREZ DE FERNÁNDEZ y JOSÉ DE LOS SANTOS ÁLVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.055.540 y V-9.400.982 respectivamente, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: NORBERTO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.956.538, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.536, de este domicilio. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada .....