PRIMERO: CON LUGAR la Homologación al Desistimiento del Recurso de Hecho, interpuesto por el apoderado judicial abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.392, contra la Decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo de fecha 06-11-2025 en la cual negó oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha 25-11-2025 ejercida por la parte solicitante.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas procesales a la parte proponente del Recurso de Hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: SE ORDENA participar el contenido de la presente decisión al Tribunal Ad quo mediante oficio.