D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la a la aceptación por parte de la ciudadana AMARILIS COROMOTO PÉREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.284.526, domiciliada en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.347.658, domiciliado en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asi.....