Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano: PEDRO JOSÉ NÚÑEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.071.271, contra los ciudadanos: BENJAMÍN ESCALONA BASTIDAS, y JUANA FRANCISCA OCANTO DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.130.348 y V-4.958.483 respectivamente, el cual dio origen al presente proceso; en consecuencia, se declara: JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado a los folios diecinueve.....