Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por la ciudadana: LUZ MARINA CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.656.760, de este domicilio, contra los ciudadanos: JOSE GREGORIO SEQUERA CANELONES y GLADYS MAGALY SEQUERA CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.720.081 y 9.400.705, respectivamente; referente a la Venta de un inmueble, constituido por una casa de habitación familiar distinguida con el N° 4-08, ubicada en la Vereda N° 4, Barrio Maturín, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; con una área de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRAD.....