D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los ciudadanos JESÚS ALBERTO ZALAZAR MORAN y YENNIFER ELENA ABARCA DE ZALAZAR, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.702.485 y V-14.425.302, debidamente asistido por el abogado HERNALDO LAGUNA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.391.505, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 224.792, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor de los ciudadanos HENRY JOSÉ TUA SILVA y ERLING JOSEFINA ROMERO GUTIÉRREZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.672.924 y V-20.643.95, Un lote de terreno propied.....