DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE y en consecuencia INADMISIBLE IN LIMINE LITIS solicitud de MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA ANTICIPADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, interpuesto por el ciudadano JIOVANNY RAMON CAMACHO GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.905.138,debidamente asistido por el abogado CARLOS ALFREDO RIVAS TORRES, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.670.651,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.471, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
SEGUNDO: INOFICIOSO la notificación a las partes, conforme lo establecido en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: No hay condenatoria e.....