DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE las cuestiones previas opuestas por la defensora judicial del co-demandado Bolívar Borges Jesús Rafael, prevista en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa, debiendo la parte demandada dar contestación al fondo de la demanda dentro de los lapsos legales establecidos. TERCERO: De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, por haber sido totalmente vencido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Araure, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ......