D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Juzgador, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RENI JOSE DIAZ y DAISY COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, obrero el primero, asistente dental la segunda, titular de las cédulas de identidad número V-10.245.577 y V-10.643.996, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 43053, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos RENI J.....