VII
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas y con fundamentos en las pruebas señaladas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por la parte demandada, ciudadano el ciudadano GUEDEZ SEQUERA JAIME DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.414.535, apoderado judicial de la ciudadana HERNÁNDEZ PINEDA KATIUSKA SORANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.565.200, según poder especial otorgado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 22 de abril de 2022, tramite número 163.2022.2.76, bajo el Nro. 34, Tomo 9, Folio 113 hasta el 115 de los libros de autenti.....