VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAy por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERMACA) contra la sociedad mercantil ARQUINT, C.A.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALESa la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y.....