DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesto por la parte solicitante, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por Aplicación Analógica. - Así mismo, se acuerda la devolución de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Acta de Defunción, que riela desde el folio cuatro (04) hasta el folio nueve (09), dejando copias fotostáticas en su lugar. En ese orden se ordena agregar las actuaciones libradas en fecha; Dos (02) de Junio de.....