En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: ASDRÚBAL ALEJANDRO JIMÉNEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.942, contra el ciudadano: BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.516, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Se ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez vencidos los lapsos de Ley, sin que la parte haya ejercido recurso correspondient.....