DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de cualidad activa de la demandante, por no ser un defecto de forma que se puede resolver allí, ya que es una defensa de fondo, que la parte demandada opone como cuestión previa. Al no constituir un vicio de forma subsanable por la vía del artículo 346, resolviéndose el conocimiento de la cualidad como punto previo a la sentencia definitiva. Y así se aprecia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta conforme al ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Prejudicialidad, prop.....