D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte los ciudadanos GÓMEZ SILVAS WILFREDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.227.888 y AGUILAR DE GÓMEZ MILAGROS JANETH, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.227.338, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta sobre "... una bienhechurias [ubicada en el barrio Los Chaguaramos, calle 37, esquina avenida 2, casa Nro. 1, Acarigua estado Portuguesa] consistente en: Una casa de techo de zinc con paredes de bloques piso de cemento cerca de bloques tres habitaci.....