DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos: ELVIRA BEATRIZ PEREZ, JOSE ANTONIO MARQUEZ PEREZ, SOBEIDA CARINA MARQUEZ PEREZ y YORMAN JOSE MARQUEZ PEREZ, contra la ciudadana: GLADYS CONSUELO GONZALEZ DE LOZANO, ya identificado. Se Homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento civil venezolano; teniéndose como cosa juzgada e imponiéndole su debida homologación.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el contrato de compra venta que Realizaron las partes, e.....