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DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente:
ÚNICO: SE REPONE la causa al estado de practicar la Notificación al Ministerio Público de conformidad con el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, el cinco (05) de Agosto de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Msc. José Ernesto Montes Dávila. .....