Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: NATIVIDAD SEVILLA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 341.092, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de sus bienes, a su Hermana
JOSEFA SEVILLA GONZALEZ, extranjera, mayor de edad, de nacionalidad española, viuda, titular de la cédula de identidad N° E- 340.869, quien fuera Hermana de la De Cujus. "ASÍ SE DECLARA".- Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.....