Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesaen nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 ejusdem;efectuado por el ciudadano LUIS DELFÍN TORREALBA ALVARADO, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° v-10.729.406, de este domicilio, en el presente proceso por concepto de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA intentado por el referido ciudadano con citación de la ciudadana María Rufa Pérez Velásquez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los seis días del mes de marzo del año dos mil.....