Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por el ciudadano: RAFAEL GERARDO GUZMAN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.723.175, debidamente asistido por el Apoderado Judicial Abogado: Dahil Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.530.890, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.322, de este domicilio, en contra de la ciudadana: JULIANA GUZMAN SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.597.847,de este domicilio. En el cual se puede apreciar la relación jurídica entre los ciudadanos: RAFAEL GERARDO GUZMAN PERDOMO y JULIANA GUZ.....