Del acervo probatorio cursante en autos, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos JESUS ALBERTO HENRIQUEZ FIGUEROA, RAFAEL SEGUNDO ENRRIQUE FIGUEROA, SOLISBELLA BEATRIZ HENRIQUEZ FIGUEROA, JOSE ANTONIO HENRIQUEZ FIGUEROA, AURORA DARIA HENRIQUEZ FIGUEROA, LUIS SEGUNDO HENRIQUEZ FIGUEROA y YURBIS RAFAELA HENRIQUEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.636.550, V- 11.082.896, V-11.082.897, V- 11.082.902, V- 10.142.863, V- 10.142.881, y V- 10.636.549, respectiva.....