DECISIÓN
Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO DE NULIDAD interpuestopor la abogada NINOSKA BETHANCOURT, inscrita en el Inpreabogado N° 70.188, en su carácter de Apoderada Judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO PORTUGUESA,demanda conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar,incoada contralas Cláusulas Contractuales: Cláusula N°18 de Prestaciones Sociales y la N° 31 de Jubilaciones de la I Convención Colectiva; Cláusula N° 2 de Permanencia de Beneficios de la II Convención Colectiva; celebradas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS AL SERVICIO DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO PORTUGUESA (SUTRABFUNIP), la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA y la FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMON PORTUGUESA......