DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la petición incoada en fecha 26 de marzo de 2026, por las Abogadas ANNY AUDREY BARRIOS MAGALLANES y YULIMAR DEL CARMEN FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 150.808 y 269.865, en su condición de defensoras privadas del penado JESÚS EDUARDO ESCALANTE MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.176; SEGUNDO: Se NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 28 numeral 5, 29, 49 numeral 2 vinculado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículo.....