III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la demandada NORBELYS YOHANA TERAN SUAREZ.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión del ciudadano LUIS BASSIL RODRIGUEZ OVIEDO. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, y cursa en original al folio (6) frente y vuelto del presente expediente, el cual se refiere a una venta celebrada entre los ciudadanos NORBELYS YOHANA TERAN SUAREZ, actuando en representación de los ciudadanos JOSMAR EUDONYS MARTINEZ y REBECA JOSEFINA SANCHEZ GALLARDO y LUIS BASSIL RODRIGUEZ OVIEDO, sobre un bien inmueble ubicado .....