D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada ciudadana COLLETTI DE GIANFRIDDO LAURA FRANCESCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.566.968, a través de su apoderado judicial, abogado Rangel Jiménez Eduardo José, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una compra venta de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con letra y número "Local 02", situado en la planta baja del Edificio Residencias Yara, ubicado en la avenida 36 con calle 24 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, por consiguiente, se declara de confo.....