De las pruebas cursante en autos, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos JAIRO ALEXANDER PANZA MARCHAN y LUIS ALBERTO PANZA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números. V-11.541.986 y V-13.905.625, respectivamente, el TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DILCIA PASTORA MARCHAN DE PANZA, quien en vida fuera identificada con la cedula de identidad número V- 4.387.364, falleció ad-intestato en fecha 20/11/2025, en la ciudad de Acarigua estado Portugues.....