DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Juzgador del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el Abogado JULIO CESAR LEAL CARRASCO, identificado en autos, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada, referida al Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no cumplir el libelo con el Ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, al no haber quedado debidamente subsanada por la parte accionante. En consecuencia, se producen los efectos señalados en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.....