III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadana ROSANNA CAROLINA COFANO BARRIOS.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de IBRAHIM FAKIH. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, que consta en original a los folios (6 y 7) frente y vuelto de esta causa, y se refiere a la venta que efectuó ROSANNA CAROLINA COFANO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.076.285 a IBRAHIM FAKIH, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.161.788, de los cuatro (4) bienes inmuebles consistente en dos (2) LOCALES COMERCIALES.....