III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ BRACHO, ya identificado, asistido por el abogado Robert López Mambell, contra los HEREDEROS DE LA DIFUNTA MARÍA MARGARITA BRACHO, debido al incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (6) días del mes de octubre del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de l.....