Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL
SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo
establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas
diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: AIDA MAGLENE LUAIZA
MONTES, DIANA GABRIELA MARQUEZ LUAIZA y WENDY MONTSERRAT
MARQUEZ LUAIZA, plenamente identificadas en autos, la cualidad de ÚNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERMEN NICOLA MARQUEZ MORENO,
vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en
concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los
derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones incluidas la carátula y la
contratapa a.....