Por las razones antes expuestas, este Juzgador, debe indiscutiblemente declarar IMPROCEDENTE la Inepta Acumulación de Pretensiones delatada por la representación judicial del demandado, por cuanto la disolución de la unión estable y la partición de los bienes derivados de ella son pretensiones conexas y compatibles, que están permitidas en asuntos como el de autos, ya que no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. ASÍ SE ESTABLECE.